miércoles, 17 de agosto de 2016

Importancia Del Derecho




Importancia del Derecho
  • Entendemos por derecho al sistema de leyes, regulaciones y normas que una región, país o territorio se da a sí mismo con el objetivo de mantener bajo control ciertos comportamientos y actos sociales que puedan ser considerados peligrosos o dignos de interés. El derecho es un elemento puramente social que el ser humano creó desde el mismo momento en que se organizó en comunidades o sociedades y es por esto que la importancia del derecho es vital si buscamos comprender el funcionamiento de una sociedad.

  • Cuando hablamos de derecho, podemos decir que hay dos tipos principales. En primer lugar encontramos el derecho consuetudinario, o aquel que no se establece de manera oficial o por escrito pero que está en la conciencia social de las personas y que marca a través del sentido común qué cosas se pueden hacer y qué cosas no, por ejemplo, lastimar a alguien. Este tipo de derecho es el derecho característico de las sociedades más antiguas. Luego, cuando las sociedades se complejizaron, surgió la necesidad de establecer por escrito todas aquellas reglas, leyes, normas y regulaciones que controlaran y que dictarán de manera clara y concisa los posibles castigos, sanciones o perjuicios que determinadas acciones podían conllevar. Así, actos como crímenes o delitos se volvieron regulados, del mismo modo que también surgieron con el derecho escrito un sinfín de regulaciones para diferentes esferas de la vida social (regulaciones laborales, familiares, penales, civiles, etc.)


Organizacion Social


EL DERECHO COMO INSTRUMENTO DE 

ORGANIZACIÓN SOCIAL.


A) El papel organizador del derecho.
Casi todas las relaciones, situaciones y acontecimientos pueden ser objeto de regulación legal.



     La persona nace, se integra en la sociedad. Puede ser matrimonial o extramatrimonial, las relaciones familiares llevan a consecuencias legales (apellidos, educación...) La ley reglamenta la vida de relación del individuo (patrimonio, propiedad...) La ley reglamenta el destino de los bienes y derechos del individuo después de su muerte.


 La sociedad humana trae consigo la existencia de una organización superior que se halla por encima de los individuos que la componen, el estado. El derecho reglamenta la estructura, composición y funcionamiento de los poderes que conforman la soberanía del estado, legislativo, judicial y ejecutivo. La existencia del estado hace que se relacione con los ciudadanos. El derecho califica como delictivas determinadas conductas, imponiendo penas diversas a quien concurran en ellas. La sociedad castiga a los culpables o intenta corregirlos.


  Las relaciones internacionales. Estas tratan de establecer un orden entre los estados.

B) Principios que garantizan la eficacia organizadora del derecho

El derecho es una reglamentación organizadora de la comunidad. El derecho reviste la forma de mandato. La consecuencia de la vulneración de las reglas es la sanción. Los ciudadanos deben conocer las leyes a las que están sometidos. La aplicación efectiva de las leyes queda en mano de los jueces y tribunales.
·        La regla de derecho como mandato. El deber de cumplir las leyes.
·        Las reglas de derecho son mandatos, expresiones imperativas de signo positivo o negativo. Las actuales leyes españolas ven precedidas de una exposición de motivos y sigue el texto legal.
·        Todos los ciudadanos tienen el deber de acatarla, esto es el “el deber general de cumplimiento de las leyes”.
·        Consecuencias que derivan de la violación de la ley. Derecho y sanción.
·        Pena impuesta al autor de la violación de la ley. Sanciones estrictamente penales, prisión, multas, sanciones penales en sentido amplio.

·        Sanciones disciplinarias, en contra de quien infringe las reglas de organización de un determinado grupo social.
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     Sanciones civiles, para garantizar la observancia de las normas que rigen las relaciones de los individuos entre si y se pone en marcha a instancias de los particulares interesados. Es la obligación de resarcir el daño causado injustamente
·        A través de la sanción no se persigue el cumplimiento forzoso de la norma. Resulta imposible ya que no tiene la posibilidad de obligar físicamente a cumplir los deberes jurídicos. En algunos casos la sanción si puede consistir en una aplicación forzosa de la regla del derecho.
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            Las leyes internacionales. Como no hay un poder superior al estado no se puede imponer la sanción. Puede haber impunidad o represalia. También pasa esto con las reglas que ordenan las actuaciones de los órganos superiores del estado.
·        Las leyes imperfectas no tienen una sanción determinada por la ley, no obstante el derecho tiende a la sanción.
·        Una sanción no implica que tenga que hacerse efectiva simplemente que existe esa posibilidad. Se puede dejar a voluntad del interesado. Lo que califica el mandato legal es que haya tenido ocasión de solicitar la puesta en práctica de la sanción.
El derecho tiene limitaciones. La ley ha de hacerse efectiva a través de los jueces y tribunales. El obstáculo es el no conocimiento exacto de los hechos. “Prueba de los hechos” la sanción no se aplica ose aplica de manera ineficiente. La incompetencia, la negligencia o la venalidad de un juez. 

Circunstancias que están fuera de la órbita del derecho. Sanciones de tipo económico se declara insolvente y se puede librar.
El derecho y la sanción jurídica no se reducen a establecer mandatos y a aplicarlos por la fuerza en caso de violación. La verdadera importancia del derecho, su capacidad para establecer un modelo de organización social que a su vez sirva para crear dentro de la comunidad una actitud general de respeto a la ley. Lo que se haya en juego no es tanto la solución de un caso concreto sino la eficacia general de la ley y la confianza colectiva que la comunidad debe tener puesta en ella. El dato característico es la obediencia de la gran mayoría de los individuos La autoridad interviene solo cuando hay incertidumbre sobre la existencia o sobre el contenido de la regla de derecho o cuando esta ha sido violada.


Pasos para constituir el consejo de 

familia

      Pueden ser tutores: 
En la Republica Dominicana, solo el padre de un menor de edad era su tutor, ya que la mujer era incapaz, esto fue asi por mucho tiempo. Luego la mujer adquirió su capacidad de ejercicio, con la Ley 390 de 1940, y se le permitió ser tutora o protutora.

En la actualidad ambos padres son tutores de sus hijos menores de edad, y a la muerte de uno de ellos, queda ejerciendo la tutela el que haya sobrevivido.

En caso de que falten ambos padres y el menor haya quedado sin amparo en cuanto a su0 persona o en sus intereses se debe constituir el consejo  de familia, en el lugar del domicilio del fallecido, el cual nombrara un tutor y un protutor para representar al menor.

Personas dispensadas de la tutela son:

a)     El Presidente de la Republica; los Secretarios de Estado, los Diputados al Congreso;
b)    Los Gobernadores de provincias y distritos.
c)     Los magistrados y fiscal dela Suprema Corte de Justicia.
d)    Los que ejerzan sus cargos públicos en lugar distinto de aquel donde ha de ejercer el tutor sus funciones;

e)     Los militares en activos servicio;
f)      Todas las personas que ejerzan fuera del territorio dominicano una misión conferida por el Gobierno.
g)     El que sea pariente o afín, a menos que en la distancia de cuatro lenguas existiesen personas que tuviesen aquellas cualidades y pudieran encargarse de su gestión.
h)    La persona mayor de sesenta y cinco años que se rehusé a ejercer el cargo de tutor.
i)       El que padezca una enfermedad grave.
j)       Quien este ejerciendo ya dos tutelas.
k)    El que este ejerciendo la tutela de uno o varios de sus propios hijos.
l)       Los que tengan cinco hijos.

 Funciones del tutor.
Las funciones del tutor se encuentran establecidas en el artículo 418 del Código Civil, y consisten en obrar y administrar desde el día de su nombramiento, si este fue realizado en su presencia; o desde el día en que se le haya notificado en caso de este no haber estado presente durante su nombramiento.
El tutor no tiene parte en la votación que se realiza para nombrar el protutor.

Funciones del protutor.
El protutor no puede ser un pariente de la línea a la que pertenece el tutor.

  El protutor no remplaza al tutor en caso de que quede vacante la tutela o sea abandonada debido a la ausencia del tutor.

Funciones del Juez Presidente
El Juez Presidente o la Jueza Presidenta presidirán el Tribunal, con los poderes y las obligaciones que le asignan la Constitución, la ley y este Reglamento



5.     Funciones del curador.
En el caso del curador del alienado o enajenado mental, el curador debe velar porque las ganancias resultantes de los bienes del alienado sean aplicadas para el mejor provecho de este.





Los Poderes del Estado de nuestro país



Poderes del Estado 

Los Poderes del Estado son una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado.
 
Fueron creados para hacer velar los derechos de los ciudadanos ya que cada uno de ellos cumple un rol diferente en la nación. Cabe destacar que estos son: El poder Ejecutivo el cual está representado por el presidente del País, el poder Legislativo, a su cargo están los senadores y diputados, y por último el poder Judicial, su representante principal es el Procurador General de la Republica. Más adelante se irán desarrollando las funciones y la importancia de cada uno.

 Estos son divididos de la siguiente manera:
         Poder Legislativo
         Poder Ejecutivo
         Poder Judicial
El poder ejecutivo tiene que ser ejercido por el presidente de la República, quien es elegido cada cuatro años por voto directo en elecciones libres. La misión principal del Poder Ejecutivo es poner en funcionamiento todas las leyes que La misión principal del Poder Ejecutivo es poner en funcionamiento todas las leyes que emanan del poder legislativo. Es el promulga las leyes.

El poder legislativo tiene como función legislar, es decir, hacer las leyes que regirán toda la nación. Este poder del estado está formado por la cámara de diputados y el senado.
El poder judicial se ejerce por la Suprema Corte de Justicia, y está compuesto también por las Cortes de Apelación, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Instrucción y Juzgados de Paz. Además, forman parte de esta estructura los tribunales especiales como el Tribunal de Tierra, Tribunal de niños, niñas y adolescentes, y la Cámara de Cuentas.
Todos éstos tienen a su cargo administrar la justicia de nuestro país.




Constitución de la República Dominicana

    Fuentes de la Constitución Dominicana


    La Constitución dominicana es nuestra “Carta Magna”: la más sublime recopilación de leyes que regulan el desenvolvimiento de la vida diaria del país, a todos los niveles. La primera Constitución data del 6 de noviembre de 1844 y a través de los años ha sufrido diversas reformas.
    Fuentes de la Constitución de 1844Las fuentes directas de nuestra primera constitución fueron básicamente:
    •  La Constitución norteamericana de 1787, de la cual adoptamos el sistema presidencial;
    •  Las constituciones francesas de 1799 y 1814, que determinaron de manera esencial la adopción del sistema bicameral;
    •  La Constitución Política de la Monarquía Española, del 18 de marzo de 1812, conocida como la Constitución de Cádiz, que nos inspiró en el régimen municipal y en las diputaciones provinciales; y
    •  Las constituciones haitianas de 1816 y 1843; en la elaboración de esta última participaron constituyentes dominicanos de los departamentos Ozama y Cibao (Buenaventura Báez, Juan Nepomuceno Tejera, Manuel María Valencia y M. R. Castellanos), y de la misma fueron copiados 113 artículos, de los 211 contenidos en la constitución de San Cristóbal.