Pasos para constituir el consejo de
familia
Pueden
ser tutores:
En la Republica Dominicana, solo el padre
de un menor de edad era su tutor, ya que la mujer era incapaz, esto fue asi por
mucho tiempo. Luego la mujer adquirió su capacidad de ejercicio, con la Ley 390
de 1940, y se le permitió ser tutora o protutora.
En
la actualidad ambos padres son tutores de sus hijos menores de edad, y a la
muerte de uno de ellos, queda ejerciendo la tutela el que haya sobrevivido.
En
caso de que falten ambos padres y el menor haya quedado sin amparo en cuanto a
su0 persona o en sus intereses se debe constituir el consejo de familia, en el lugar del domicilio del
fallecido, el cual nombrara un tutor y un protutor para representar al menor.
Personas dispensadas de la tutela
son:
a)
El Presidente de la Republica; los
Secretarios de Estado, los Diputados al Congreso;
b)
Los Gobernadores de provincias y
distritos.
c)
Los magistrados y fiscal dela Suprema
Corte de Justicia.
d)
Los que ejerzan sus cargos públicos en
lugar distinto de aquel donde ha de ejercer el tutor sus funciones;
f)
Todas las personas que ejerzan fuera del
territorio dominicano una misión conferida por el Gobierno.
g)
El que sea pariente o afín, a menos que en
la distancia de cuatro lenguas existiesen personas que tuviesen aquellas
cualidades y pudieran encargarse de su gestión.
h)
La persona mayor de sesenta y cinco años
que se rehusé a ejercer el cargo de tutor.
i)
El que padezca una enfermedad grave.
j)
Quien este ejerciendo ya dos tutelas.
k)
El que este ejerciendo la tutela de uno o
varios de sus propios hijos.
l)
Los que tengan cinco hijos.
Funciones del tutor.

El
tutor no tiene parte en la votación que se realiza para nombrar el protutor.
Funciones del protutor.
El
protutor no puede ser un pariente de la línea a la que pertenece el tutor.
El
protutor no remplaza al tutor en caso de que quede vacante la tutela o sea
abandonada debido a la ausencia del tutor.
Funciones del Juez Presidente
El
Juez Presidente o la Jueza Presidenta presidirán el Tribunal, con los poderes y
las obligaciones que le asignan la Constitución, la ley y este Reglamento
5. Funciones del curador.
En
el caso del curador del alienado o enajenado mental, el curador debe velar
porque las ganancias resultantes de los bienes del alienado sean aplicadas para
el mejor provecho de este.
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